S2.172 LOTE ÚNICO TOTAL – FINCAS RUSTICAS, VIVIENDAS Y SOLARES URBANOS EN ALMERIA Y GRANADA

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Granada
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
9.913.820,48 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
495.691,02 €
Descripción

Lote único de fincas rústicas de secano y regadío, viviendas, y solares urbanos, distribuidos en las localidades de Níjar, Lucainena de las Torres (Almería) y Lanteira, La Calahorra, Aldeire y Alquife (Granada). Este conjunto de propiedades ofrece un potencial extraordinario para diversas actividades agrícolas, ganaderas, residenciales y de desarrollo rural y urbano.

Ubicación Estratégica:

  • Níjar (Almería): Con fácil acceso a centros logísticos y de distribución, ubicado en una de las áreas agrícolas más prestigiosas de la región.
  • Lucainena de las Torres (Almería): Situado en un entorno natural impresionante con excelente conectividad a través de carreteras principales.
  • Lanteira, La Calahorra, Aldeire y Alquife (Granada): Localidades históricas con una rica tradición agrícola y cultural, y acceso a las principales vías de comunicación.


Entorno Natural y Cultural:

  • Paisajes Espectaculares: Vistas panorámicas de la Sierra de Alhamilla, Sierra Nevada y Sierra de Baza.
  • Clima Mediterráneo: Condiciones climáticas ideales para una amplia variedad de cultivos y para disfrutar de una excelente calidad de vida.
  • Riqueza Cultural: Municipios con una rica historia y eventos locales que enriquecen la experiencia de vivir y trabajar en la zona


** Por orden de la Administración Concursal se prórroga esta subasta desde el lunes, 14 de octubre a las 12:00 hasta el próximo martes, 29 de octubre de 2024 a las 13:00h. **

Datos del expediente
Expediente: D. M. SÁNCHEZ F. Y Dña. C. REDONDO S.
Nº expediente: 713/2013
Entidad: Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de los concursados: D. M. SÁNCHEZ F. Y DÑA. C. REDONDO S. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.


La subasta extrajudicial de estos activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.


Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.


a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Jueves, 15 de agosto de 2024, 12:00:00

b) Fecha y hora de finalización de la subasta LOTES INDIVIDUALES:
Lunes‎, 30 de septiembre‎ de ‎2024, 12:00:00

c) Fecha y hora de finalización de la subasta LOTES UNICOS 1,2,3 Y 4:
Martes, 1 de octubre de ‎2024, 12:00:00 ** Por orden de la Administración Concursal se prórroga esta subasta desde el lunes, 14 de octubre a las 12:00 hasta el próximo martes, 29 de octubre de 2024 a las 12:00h. **

d) Fecha y hora de finalización de la subasta LOTE ÚNICO TOTAL:
Miércoles, 2 de octubre de ‎2024, 12:00:00 ** Por orden de la Administración Concursal se prórroga esta subasta desde el lunes, 14 de octubre a las 12:00 hasta el próximo martes, 29 de octubre de 2024 a las 13:00h. **


3. El periodo para la presentación de las ofertas será:

  • Para los LOTES INDIVIDUALES de CUARENTA Y SEIS (46) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
  • Para los LOTES ÚNICOS 1,2,3 Y 4 de CUARENTA Y SIETE (47) DÍAS NATURALES MÁS PRÓRROGAS, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
  • Para el LOTE ÚNICO TOTAL de CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS NATURALES MÁS PRÓRROGAS, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.


4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.


5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.


La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.


6. Las fincas objeto de subasta son las que aparecen en el listado de activos del concurso, según la información facilitada a la Administración Concursal y las que hayan aflorado o afloren. No obstante, algunas de las mismas no se encuentran inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, disponiendo, en este caso, como documentación para acreditar la eventual titularidad, únicamente de los certificados catastrales de titularidad, situación y linderos de las fincas, no existiendo ningún título de propiedad en poder de la Administracion Concursal, ni notas simples registrales a su disposición.

Debido a esta circunstancia, cabría la posibilidad de que las fincas subastadas o parte de ellas pertenecieran a un tercero de buena fe, que pudiera revelarse antes o después de la formalización de escritura de compraventa


Por tanto,

  • Si, antes de la formalización de escritura de compraventa para la transmisión de una finca, llegado el caso, se acreditara que la titularidad de la finca es de otra persona, el dinero entregado hasta ese momento sería devuelto al oferente, sin que este tenga nada que reclamar.
  • En caso de que no apareciese tal eventual titular de la finca en cuestión antes de la escrituración, se pone en conocimiento de los potenciales participantes en la subasta de la circunstancia de riesgo a la que se enfrentan, ante la posible aparición posterior a la escrituración de un titular de buena fe, de cuyas consecuencias, solo el adquirente será responsable, al conocer previamente esta circunstancia. Por lo tanto, la transmisión se hará asumiendo el comprador con pleno conocimiento de ello, todas las responsabilidades que se derivarían de una eventual aparición posterior de un tercero de buena fe que acredite la titularidad efectiva de la finca vendida o parte de ella. En tal caso, el adjudicatario no podrá reclamar nada a la AC ni a esta entidad especializada por esta circunstancia y, en ningún caso, generará a su favor ningún tipo de indemnización de ninguna clase, ni ningún tipo de interés.

  • De todo ello, se habrá de entender que, de aquellas fincas incluidas en el inventario de activos, de las que no se aporta nota simple registral de titularidad, se oferta tan solo los posibles derechos que sobre las mismas puedan ostentar los concursados, siendo el adquirente el único responsable del buen fin de la operación y de las consecuencias de una posible no titularidad de tales activos.

7. Los lotes subastados se podrán ver alterados durante la duración de la subasta, en caso de tener conocimiento y confirmación de alguna transmisión de las fincas, lo que supondrá la salida de las mismas del inventario, con la consiguiente devolución del depósito en dicho caso.


8. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico, jurídico, posesorio y registral en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna de estas circunstancias, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.


Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismo. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.


De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.


Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.


9. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.


10. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de CIEN EUROS (100,00 €).


11. Para participar en la subasta de los LOTES INDIVIDUALES se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 10% de la valoración del activo, estableciéndose una caución mínima de QUINIENTOS EUROS (500,00€). Para los LOTES ÚNICOS y ÚNICO TOTAL el depósito será del 5%. Los usuarios que consigne por cualquiera de los lotes único podrán pujar por los lotes individuales que lo compongan. Se detallan los importes de los depósitos en la siguiente tabla:


LOTE DESCRIPCIÓN VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITO
LOTE ÚNICO TOTAL FINCAS RUSTICAS, VIVIENDAS Y SOLARES URBANOS EN ALMERIA Y GRANADA
9.913.820,48 €
495.691,02 €


La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta MSF Y CRS LOTE ÚNICO TOTAL.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.


Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.


Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia deberá adjuntarse durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.


Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

12. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

13. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.


14. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.


La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.


15. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.


16. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos privados y/o públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.


17. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar total o parcialmente o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

18. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios o de regantes, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) y cualquier otra deuda que afecte al bien son de cuenta del comprador o adjudicatario.


Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.


Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.

19. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


20. A los efectos oportunos y, para el debido conocimiento, se pone de manifiesto que la representación procesal del concursado ha presentado ante la Audiencia Provincial de Almería un Recurso de Queja frente a la resolución que acuerda la inadmisión del Recurso de Apelación que han planteado frente al Auto de 2 de mayo que aprueba el nuevo Plan de Liquidación.
Gastos, impuestos y cargas
Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios o de regantes, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) y cualquier otra deuda que afecte al bien son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.


Documentos

Activos que componen el lote