S1.286 LOTE 1 – VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ARBOLEAS (ALMERÍA)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Arboleas, Almería
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
164.892,07 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
8.244,60 €
Descripción
Encantadora vivienda unifamiliar aislada, ubicada en una tranquila parcela en el paraje La Perla, dentro de Los Calares en Arboleas, Almería. La propiedad se encuentra en la calle Baltasar Gracián, identificada con el número 28, en la parcela 190E del Polígono 4.

Características de la Propiedad:
  • Tipo: Vivienda unifamiliar aislada
  • Distribución: Una planta sobre rasante
  • Parcela: La superficie no ocupada por la vivienda se destina a un espacioso jardín, perfecto para disfrutar del entorno natural.
  • Emplazamiento: Situada en un entorno residencial tranquilo a unos 300 metros al suroeste del núcleo principal de Arboleas, al otro lado del Río Almanzora.


Situación Legal y Urbanística:
El inmueble no se encuentra inscrito actualmente en el Registro de la Propiedad, sin embargo, cumple con los parámetros urbanísticos aplicables, por lo que es susceptible de regularización.

Esta propiedad es ideal para aquellos que buscan una vivienda en una zona tranquila y con fácil acceso a las comodidades del centro de Arboleas. Aprovecha esta oportunidad única de adquirir una casa con potencial para convertirse en el hogar de tus sueños o en una excelente inversión.
Información adicional

FINCA NO INSCRITA, PENDIENTE DE INSCRIPCION.

Referencia catastral: 04017A004005710001LW. La información catastral se ha obtenido de la OVC (Oficina Virtual del Catastro)
Superficie catastral construida: 137,00 m²
Superficie parcela: 647,00 m²
Titularidad: 100% SUELO POR COMPRA EN CONTRATO PRIVADO.

  • CONSTRUCCION:OBRA NUEVA NUEVA NOTARIAL
  • INSCRIPCION: NO INSCRITA, PENDIENTE DE INSCRIPCION.
  • TIPOLOGIA: Vivienda unifamiliar aislada.
  • Nº DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 1.
  • Nº DE PLANTAS BAJO RASANTE: 0


Vivienda unifamiliar aislada de una planta sobre rasante sobre parcela situada en el Paraje La Perla en los Calares en Arboleas. La calle, de nueva apertura, se denomina Baltasar Gracián. La vivienda se encuentra señalada con el número 28. La superficie de la parcela no ocupada por la vivienda se destina a espacio libre con jardín. Se valora la totalidad de la finca.

EMPLAZAMIENTO: Parcela 190E. Polígono 4. Diseminado la Perla. Los Calares. Arboleas (Almería).
Inmueble situado en el paraje La Perla, núcleo residencial satélite a unos 300 metros al Suroeste del núcleo principal de Arboleas, al otro lado del Río Almanzora.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL DEL INMUEBLE:
El inmueble no se encuentra aparentemente inscrito en el Registro de la Propiedad. Cumple los parámetros urbanísticos que le son de aplicación, por lo que podría regularizarse.

LINDEROS REGISTRALES: El inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Sus linderos visibles, tras ubicación obtenida a partir de información catastral son:

  • Norte: parcela 570
  • Sur: Parcela 190 A
  • Este: Calle de nueva apertura: Baltasar Gracián
  • Oeste: parcelas 301 y 302.


[*] OBSERVACIONES: Arredad hasta 15 de enero de 2028, por 350€/mes incrememto IPC ANUAL


Referencia catastral
04017A004005710001LW
Datos del expediente
Expediente: PROMOCIONES INMOBILIARIAS ARBOLEAS, SL
Nº expediente: Procedimiento concursal nº273.02/2018
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Almería
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad del concursado PROMOCIONES INMOBILIARIAS ARBOLEAS SL a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Martes, 17 de septiembre de 2024, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 17 de octubre de 2024, a las 18:00 horas.

3. El periodo para la presentación de ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación y hasta la adjudicación de los activos.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

5. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de la Ley Concursal y las reglas especiales de liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las pujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00€).

9. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5 % de la valoración de los bienes conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 – VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ARBOLEAS (ALMERÍA) 164.892,07 €
8.244,60 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta ARBOLEAS LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa, si fuese necesaria por tratarse de un bien inmueble.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá prorrogar/ampliar el plazo o repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Gastos, impuestos y cargas

Cargas.-
Se desconocen.

Deudas.-

  • Deudas de IBI: Se desconocen.


Gastos.-

Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU – Plusvalía Municipal) son de cuenta del comprador o adjudicatario.

Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

Documentos
CATASTRO.pdf
CONSULTA DESCRIPTIVA.pdf
MAPAS.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
CALLE BALTASAR GRACIAN (GE)
Complemento de dirección
Polígono 4 Parcela 190 LOS CALARES
Código Postal
04660
Población
Arboleas
Provincia
Almería