1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de la concursada PARQUE INNOVACION EMPRESARIAL SANLÚCAR LA MAYOR, S.A. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 30 de enero de 2023, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Jueves, 23 de marzo de 2023, a las 18:00 horas. *
[*] A petición de la Administración Concursal, la subasta se ha ampliado por 30 días naturales más.
3. Las ventas de estos activos se realizarán libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes y derechos.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
4. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.
De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.
5. El periodo para la presentación de las ofertas será de CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
6. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
8. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del activo en el Plan de Liquidación, conforme se establece en la siguiente tabla:
LOTE | TIPO | UBICACIÓN | VALOR PLAN DE LIQUIDACIÓN | TIPO MINIMO |
LOTE 1 - EDIFICIO SOLAND | INMUEBLE | PARQUE EMPRESARIAL | 500.000,00 € | 25.000,00 € |
LOTE 2 - 53 PARCELAS INDUSTRIALES | INMUEBLE | PARQUE EMPRESARIAL | 8.465.888,85 € | 423.294,44 € |
LOTE 3 - DERECHOS DE CRÉDITO | CRÉDITOS | - | 1.007.684,28 € | 50.384,21 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta SOLAND LOTE 1.
Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.
9. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
10. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de quince (15) días naturales, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.
La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor.
Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.
11. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
12. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.
No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
13. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial.
14. Las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación y los gastos y otros impuestos de transmisión, incluido el impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal - IIVTNU), son de cuenta del comprador o adjudicatario.
Todos los gastos que se originen como consecuencia del acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y cancelación de cargas (notaría, impuestos, registro de la propiedad, cancelación de hipotecas) serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como empresa especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Estos honorarios se devengarán simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado. Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) presentará en este acto la factura a favor del adjudicatario correspondiente a sus honorarios.
15. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:
- Toda vez que la norma de la liquidación implica la venta en bloque de los derechos de créditos (venta alzada o en globo), no resulta de aplicación el derecho de retracto del artículo 1.535 del Código Civil.
- En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.
- En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.
- En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.
- En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.
- Todos los gastos que se originen como consecuencia de la transmisión de los derechos de créditos serán de cuenta y cargo de la parte compradora, así como todos los impuestos que se generen en la compraventa