El objeto de la presente subasta consiste en la venta de la UNIDAD PRODUCTIVA de la mercantil concursada OLIMATA, S.L. compuesta por el inmueble ligado a una explotación económica que consiste en CENTRO SANITARIO PARA LA TERCERA EDAD reconocido y autorizado por la Junta de Andalucía, denominado RESIDENCIA LOS MILAGROS. La unidad productiva se compone del inmueble donde se desarrolla la actividad, los contratos de la concursada necesarios para el desarrollo de la actividad que se dirán, así como licencias, permisos y autorizaciones de funcionamiento cuyo beneficiario es la concursada, el know-how, fondo de comercio, clientela, así como en los contratos de todos los trabajadores en los que la ofertante se subrogará en su integridad. DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA CENTRO SANITARIO PARA LA TERCERA EDAD reconocido y autorizado por la Junta de Andalucía, denominado RESIDENCIA LOS MILAGROS, sito en las parcelas números 504, 505 y 506 de la Urbanización Cotomar, en Rincón de la Victoria (Málaga) ; con una superficie de mil ochocientos sesenta y un metros, cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Compuesto por dos edificios adosados unidos en su interior que se desarrollan en PLANTA SEMISÓTANO: setecientos cincuenta metros, con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Zona de comedor, cocina, gimnasio, talleres y Capilla. PLANTA BAJA: quinientos setenta y ocho metros, con treinta decímetros cuadrados. Con 17 habitaciones con sus respectivos cuartos de baño compartidos cada dos habitaciones. PLANTA ALTA: quinientos setenta y tres metros, con setenta y tres decímetros cuadrados. Con 30 habitaciones con sus respectivos cuartos de baño. PLANTA CUBIERTA: veinticuatro, con diecisiete decímetros cuadrados. Zona de lavandería. Inscrito en el Registro de la Propiedad de la Propiedad de Málaga nº 7, Tomo 1139, Folio 515, Libro 575 y número de finca 36.229. Privilegios especiales que afectan al inmueble reconocidos en el concurso: Hipotecas: Entidad Harper importe privilegio especial 1.379.091,49€. Otros privilegios especiales reconocidos en el concurso: Diputación de Málaga importe privilegio especial 22.146,13€. Cargas laborales y de la Seguridad social: Nóminas de los trabajadores tras la declaración de concurso: No constan pendientes. Obligaciones frente a la TGSS tras la declaración de concurso: No constan pendientes. Obligaciones frente a la TGSS antes de la declaración del concurso: Impagos por importe de: 943.945,63€. Del anterior importe no consta la deuda desglosada por trabajadores a efectos de la subrogación por el adquirente conforme al artículo 224 TRLC. RESTO DE ACTIVOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Esta oferta vinculante se extiende al resto de activos que se incluyen en la unidad productiva en funcionamiento y que han sido revisados por el ofertante conociendo por tanto su estado y funcionamiento. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Tal como dispone el artículo 222.3 del TRLC, el oferente, dado que continuará la actividad que se venía desarrollando en las mismas instalaciones, deberá quedar subrogado en las licencias y autorizaciones administrativas afectas a la continuidad empresarial que en la actualidad se encuentra dada de alta la concursada. RELACIÓN DE CONTRATOS NO LABORALES SUSCRITOS POR LA CONCURSADA, CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS EN LOS QUE SE PRETENDE SUBROGAR LA ENTIDAD OFERTANTE La entidad ofertante una vez adjudicado el activo procederá a tomar la decisión sobre estos contratos. OTRAS CONDICIONES DE LA SUBASTA La adquisición de la unidad productiva no lleva aparejada la obligación de pago de los créditos no satisfechos por la entidad concursada antes de la transmisión, ya sean créditos concursales o contra la masa, adquiriéndose la misma libre de cargas y gravámenes, y todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 224 del TRLC. INCIDENCIA DE LA OFERTA SOBRE LOS TRABAJADORES. Conforme al art. 221 TRLC: 1. En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa. 2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen. Conforme al art. 224. 1. 3º TRLC: 3. Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Para continuar con la actividad productiva y viabilizar el proyecto empresarial, la empresa Oferente se subroga en la totalidad/parte de los trabajadores existentes a día de hoy en la plantilla, respetándose las mismas condiciones laborales que se vienen desarrollando en la actualidad. La ofertante asumirá las obligaciones expresamente establecidas en el artículo 224.1. 3º del TRLC, una vez se proceda a la adquisición de la unidad productiva, y respecto a los créditos que pudiera haber pendientes con anterioridad a la adjudicación de la oferta, la ofertante no tendrá que subrogarse en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones que puedan ser asumidos por el FOGASA. La adquisición de la Unidad Productiva no implicará la sucesión de empresa a efectos no laborales y de la Seguridad Social ni supondrá la asunción de responsabilidades ni la subrogación en deudas fiscales ni tributarias, debiendo ser canceladas por la Administración Concursal todas las cargas y los embargos que pesen sobre los bienes y derechos que conforman tal Unidad Productiva conforme el apartado siguiente. Respecto de las deudas laborales y de Seguridad Social, se estará a los dispuesto en el TRLC y a lo contemplado en el presente documento contractual. CANCELACION DE CARGAS.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225, 1 y 2 del TRLC en el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o el auto del Juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de los créditos concursales. En el presente supuesto se solicita la cancelación de todas las cargas conforme al apartado segundo de dicho artículo 225 TRLC. DESCRIPCIÓN: La Residencia Los Milagros, ubicada en el corazón de Rincón de la Victoria (Calle Rosal, 23, 29730, Málaga), se presenta como un centro residencial de referencia dedicado al cuidado integral de las personas mayores. Su misión es proporcionar un entorno seguro, cálido y acogedor en el que los residentes se sientan cuidados, respetados y valorados. Gracias a su excelente servicio, atención al detalle y ubicación privilegiada —que combina la tranquilidad de un entorno relajante con la cercanía a todos los servicios de la ciudad—, esta residencia se ha consolidado como un punto de referencia dentro de la comunidad local. El centro cuenta con amplias y confortables zonas comunes que favorecen la convivencia y el disfrute del tiempo libre en un ambiente grato. La atención está a cargo de un equipo multidisciplinar altamente cualificado, comprometido con ofrecer un cuidado personalizado y adaptado a las necesidades individuales de cada residente. La Residencia Los Milagros ofrece una amplia gama de servicios, entre los que se incluyen: Atención médica 24 horas, respaldada por un sistema de alarma gestionado por médicos privados para atender cualquier urgencia o necesidad sanitaria inmediata. Apoyo en las actividades de la vida diaria, como alimentación, aseo personal, movilidad, vestimenta y administración de medicación. Programa de estimulación cognitiva y actividades de memoria, diseñado para mantener a los residentes activos y comprometidos con su bienestar mental. Actividades recreativas, terapéuticas y sociales, que fomentan la interacción, la integración y el equilibrio emocional. Servicios generales de limpieza, lavandería, mantenimiento y un comedor con alimentación de alta calidad, adaptada a las necesidades nutricionales específicas de cada residente. Además, la residencia implementa un plan exclusivo de atención individualizada, asegurando que cada persona reciba un trato humano y profesional acorde a su situación particular. Las instalaciones están cuidadosamente mantenidas, destacando por su limpieza, seguridad y comodidad, lo que contribuye a crear un entorno de auténtico bienestar. En definitiva, Residencia Los Milagros es mucho más que un centro geriátrico: es un verdadero hogar para las personas mayores, donde se prioriza su dignidad, salud y calidad de vida.